Una de las novedades contempladas en la reforma fiscal para este final de 2014 y el próximo año 2015 anunciada por el Gobierno, es la reducción de la retención del IRPF para aquellos autónomos de escasa facturación o tambien de bajos ingresos.
Pues ya tenemos el texto que lo regula y es que hace unos días aparecía contemplado en un macrodecreto donde se tasaban muchos otros temas, concretamente se trata de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
En este caso, a partir del 4 Julio será aplicable esta minoración del tipo impositivo para determinados rendimientos de actividades profesionales. En la normativa viene como sigue
Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, se añade una Disposición adicional cuadragésima, que queda redactada de la siguiente forma:
Disposición adicional cuadragésima. Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales.
No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, el porcentaje de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.
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