En su momento hablábamos de la bonificación especial para la conciliación de los/as autónomos/as, analizando el impacto de la medida, la cual ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante la cual se ha añadido un nuevo artículo, de Bonificación a trabajadores incluidos en el Régimen Especial deTrabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
Esta ayuda consiste en una nueva bonificación en la cuota de los autónomos a aquellos que contraten un sustituto, a jornada parcial o completa, para poder dedicarse ellos al cuidado de hijos de hasta siete años o familiares dependientes.
En este caso, veamos las claves, que nos facilitan en Cinco Días, sobre esta bonificaciones de la cuota de Autónomo.
Base de cotización
La ayuda consistirá en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha que se acoja a la medida el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Si el trabajador lleva menos de doce meses de alta, la base media se calculará desde la fecha en la que se haya dado de alta como autónomo.
Seguir dado de alta
La aplicación de esta bonificación exigirá que el autónomo que contrate a un asalariado para sustituirle, deberá seguir en alta en el Régimen de autónomos durante todo el año del cobro de esta ayuda y durante los seis meses posteriores a la finalización del contrato.
Duración y jornada laboral
La duración del contrato bonificado del sustituto deberá durar como mínimo tres meses y el contrato que haga el autónomo a un asalariado no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Además, si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50% (reducción del 50% de la cuota y no del 100%).
¿Puedo sustituir a la persona contratada?
Si el contrato bonificado se extingue antes de que finalice el periodo de un año de la bonificación -incluso si se termina durante los tres primeros meses de duración inicial- el autónomo podrá volver a beneficiase de esta ayuda si contrata a otro trabajador como asalariado en el plazo máximo de 30 días.
Incumplimientos
Si el trabajador autónomo incumple cualquiera de estos requisitos que se le exigen para disfrutar de esta ayuda, estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Solo no estará obligado a devolver esta ayuda si la extinción laboral del trabajador contratado obedece a despidos objetivos o disciplinarios procedentes, o por causas mayores (dimisiones, muertes, jubilación o incapacidades).
Sólo se pueden beneficiar los que no tengan asalariados
Solo tendrán derecho a esta bonificación los autónomos que no tengan ningún trabajador asalariado en la fecha de inicio de la ayuda y durante los doce meses anteriores. A efectos de este requisito, no se considerará asalariado los trabajadores interinos contratados para sustituir al autónomo o autónoma durante su baja por maternidad o paternidad.
Número de ayudas
La bonificación podrá disfrutarse una vez por cada uno de los sujetos causantes. Esto significa que podrá disfrutarse doce meses por cada hijo o familiar que se cuide.
Compatibilidad con otras bonificaciones
Esta ayuda será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena que existan, por ejemplo la bonificación para la contratación de un mayor de 45 años por parte de un autónomo menor de 30 años, entre otras.
Periodo de disfrute
Si el menor que se va a cuidar cumpliera los siete años antes de que se cumplan los doce meses que dura la ayuda, el autónomo podrá disfrutar de la bonificación hasta el término de los citados doce meses.
Foto |Bookmouse