El Gobierno ha emprendido la reforma de la protección por desempleo de los empresarios y trabajadores autónomos, para cumplir una vieja demanda de este grupo social que reúne a más de tres millones de personas.
A continuación les presentamos un avance de la norma que prepara el Gobierno a través del anteproyecto de Ley de Mutuas, en forma de claves:
¿Cuál es la situación actual?
En la actualidad, si un autónomo quiere cobrar el paro cuando cesa en su actividad debe haber cotizado previamente tanto al sistema de desempleo como por incapacidad temporal (enfermedades profesionales y accidentes de trabajo).
La cotización por ambos conceptos, que hoy día están ligados, ronda el 7%, del que el 2,2% corresponde a la prestación por cese de actividad. A su vez, ese porcentaje puede reducirse al 1,7% gracias a la bonificación por las aportaciones por incapacidad transitoria.
En estos artículos de Emprendemanía podemos ver la situación actual del paro de los autónomos y sus resultados hasta la fecha
¿Es obligatorio cotizar actualmente al sistema de desempleo?
Hasta la fecha no. Es el propio autónomo el que decide voluntariamente si cotiza por el cese de actividad. De hecho, se calcula que de los más de tres millones de autónomos, sólo 600.000 cotizan actualmente por paro e incapacidad temporal.
¿Lo será en el futuro?
En su planteamiento actual, la Ley de Mutuas, que se encuentra en fase de consultas, establecerá la obligatoriedad de cotizar al sistema de desempleo sólo a los nuevos trabajadores autónomos. Los tres millones de personas que ya lo son podrán decidir voluntariamente si lo hacen o no. No obstante, con el tiempo, a medida que se produzcan altas y bajas, todos los trabajadores autónomos tendrán que cotizar por la protección del cese de actividad.
¿Se deberá cotizar también por incapacidad temporal?
La normativa vigente establece que quienes coticen por cese de actividad lo hagan también por accidente de trabajo o enfermedad. La futura ley desvinculará ambos conceptos, de modo que si bien la cotización por paro será obligatoria para las nuevas altas, la cotización por incapacidad transitoria será voluntaria.
¿Qué ocurre con quienes ahora cotizan por ambos conceptos?
Los autónomos que en la actualidad cotizan por paro e incapacidad temporal tendrán la opción de darse de baja de la cotización por enfermedades o accidentes cuando se produzca la renovación (su contratación es anual).
¿Cuándo se podría empezar a cobrar el paro?
De acuerdo con la nueva ley, deberá transcurrir un año cotizando al sistema para poder acceder a la prestación por desemple, igual que hasta ahora.
¿Cómo afectará la ley a los actuales autónomos?
Positivamente, ya que amplía la cobertura de los trabajadores y facilita el acceso a la prestación. Por ejemplo, ya no será necesario acreditar unas pérdidas de entre el 20% y el 30% de los ingresos, como sucede ahora, sino que deberá acreditarse un resultado neto negativo en el ejercicio anterior.
Asimismo, podrán probar su situación económica mediante sus propios documentos contables. En la actualidad, tal como denuncian las propias organizaciones de autónomos, las mutuas, que son las que gestionan los ceses de actividad, rechazan el 80% de las peticiones, de modo que sólo un 20% de los emprendedores que cotiza al sistema de desempleo acaban cobrando prestación.
Los principales damnificados son quienes tributan por módulos, que tienen muy complicado demostrar las pérdidas de su actividad.
¿Se amplía el abanico de beneficiarios?
Sí. El anteproyecto contempla extender la cobertura a los familiares del propietario del negocio que se queden sin empleo, ya sea por razones económicas u organizativas, y también a los administradores de la sociedad con presencia en el capital y que pierdan su actividad retribuida. Además, también se beneficiarán el cónyuge por divorcio o separación con el propietario o la trabajadora que se vea obligada a dejar de trabajar por violencia doméstica.
Fuente > Expansión