Claves de la herramienta Renta Web: Borrador y presentación del IRPF

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Captura de la aplicación Renta Web donde se puede tramitar el borrador de la declaración de la Renta

Desde el 6 de abril se puede hacer – no sin haber tenido muchas dificultades en el estreno –  la declaración de la renta a través de la gran novedad de este año: Renta web, que es el servicio online para solicitar los datos fiscales, el borrador y la presentación telemática del IRPF.

Antes de entrar en faena no se debe olvidar algo fundamental, y es que tienes hasta el 30 de junio para realizar la declaración de la renta, esto sin perder de vista las principales fechas del Calendario de la campaña de la Renta.

¿Qué es Renta Web?

Es el servicio online para obtener los datos fiscales, tramitar el borrador o presentar la forma telemática la declaración de la Renta.

Hay que tener en cuenta que este nuevo servicio va a poder ser usado por una amplia mayoría de contribuyentes, excepto los autónomos que obtengan rendimientos de una  actividad económica, que tendrán que seguir acudiendo al programa PADRE.

El Renta Web aúna el sistema online anterior de confirmación de borradores con las funcionalidades del anterior programa PADRE, y verdaderamente debes saber que no se está estrenando, ya que el año pasado ya se hizo una prueba con la presentación real de casi medio millón de declaraciones.

¿Cómo obtener el borrador de la renta 2016?

El borrador es básicamente la propuesta de declaración de la Renta que Hacienda ha preparado para cada uno de nosotros con los datos que conoce y que normalmente obtiene de rentas anteriores o las declaraciones de las empresas y los bancos en cuanto a las cantidades ingresadas a cuenta.

Para solicitar telemáticamente el borrador y los datos fiscales hay que tener el número de referencia, el cual se puede obtener:  Para obtenerlo hay varias opciones:

  • Introducir el importe de la casilla 490 de la declaración de la Renta 2014 en el apartado RENO, más el NIF/NIE y el número de móvil al que quieres que te envíen un SMS con el número de referencia.
  • Solicitar el número de referencia telefónicamente (901 12 12 24).

Hay que tener en cuenta que, si no nos satisface o no estamos de acuerdo con el primer borrador que nos encontramos al entrar en Renta Web, podemos generar un nuevo borrador o modificación del previamente obtenido; sabiendo que  el último borrador generado y que todavía no hayamos confirmado, cada vez que el contribuyente vuelva a entrar en el servicio Renta WEB, tendremos la opción de recuperarlo o comenzar una nuevo.

Debes saber que en Renta Web no podrás modificar las declaraciones de la renta una vez tramitadas, en cuyo caso habría que realizar una complementaria o un escrito de rectificación.

¿Qué errores suele tener el borrador de la Renta?

Hay que partir de la base que siempre hay que revisar el borrador, ya que si lo aceptas simplemente es posible que esté incorrecto por falta de información sobre nosotros de la Agencia Tributaria:

En particular, no debes revisar los siguientes apartados:

  • La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Pueden consultar el enlace “Información Catastro-IRPF” disponible en el Portal del Catastro y en la sede electrónica del Catastro.
  • Las cuotas sindicales, ya que pondremos la suma de las aportaciones de todo en año en la casilla  (12)
  • Datos personales y familiares: Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. Asimismo, si tiene derecho a la deducción por maternidad, debe verificar que ésta aparece incluida en la casilla (546) si tiene derecho a alguna de las deducciones familiares por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con dos hijos y sin derecho a percibir anualidades, verifique las casillas (557), (572), (588) y (590) respectivamente.
  • Planes de Pensiones, si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran  incluidas en la casilla (406).
  • Deducción por inversión en vivienda habitual, si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta  y que está consignada correctamente en el borrador.
  • Deducción por alquiler de la vivienda habitual, si tiene derecho,debe ponerlas en las casillas (507) y (508).
  • Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad, si tiene cantidades pendientes de ejercicios anteriores para poder aplicarse la deducción debe ponerlas en la casilla (509) y/o (510).
  • Deducciones Autonómicas, si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a su Comunidad Autónoma.
Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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