Comienza la campaña para el Impuesto de Sociedades

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Diversos/Banners/banner_sociedades_es_es.jpgA de hoy día 1 y hasta el día 25 de julio se abre el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2010, si bien, cuando la declaración se presente telemáticamente, lo que obligatoriamente tienen que hacer todas las sociedades anónimas y limitadas, y se quiere domiciliar el pago, el plazo termina el día 20 de julio. Más de un millón de entidades presentarán su declaración del impuesto de sociedades del , según el Consejo General del Colegio de Economistas (REAF-CGCEE), que destaca que la mayoría lo hará obligatoriamente por Internet.

Novedades

 

  • Libertad de amortización para elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias puestos a disposición en ejercicios iniciados dentro de los años 2011 a 2015 no sin condicionarla al mantenimiento de plantilla.
  • Se sube el umbral de la cifra de negocios del ejercicio anterior, de 8 a 10 millones de euros, para que se pueda tributar por el régimen de empresas de reducida dimensión.
  • Se establece la posibilidad de seguir tributando como empresa de reducida dimensión, durante otros tres ejercicios, cuando se ha superado el límite de la cifra de negocios siempre que se haya tributado en este régimen en los dos ejercicios anteriores.
  • El tipo reducido de las empresas de reducida dimensión (25%) y el de las micropymes (20%) se aplicará sobre un tramo de base de 300.000 euros, cuando hasta 2010 se aplicaba solo a los primeros 120.202 euros.
  • El límite de cifra de negocios para eximir a una persona o entidad de documentar sus operaciones vinculadas, cuando además el volumen global de las mismas no supera 100.000 euros, se incrementa de 8 a 10 millones de euros.
  • Se prorroga a 2011 la aplicación de la deducción por gastos o inversiones para habituar a los empleados en las nuevas tecnologías.

 

Las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios haya sido inferior a 5 millones de euros y cuya plantilla media fuera inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:

  • Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41€, al tipo del 20%.
  • Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25%.

La aplicación de estos tipos está condicionada a que la plantilla media de la entidad de la entidad sea superior a la unidad y no haya sido inferior a la plantilla media del ejercicio anterior. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

En las entidades de nueva creación, tanto el importe neto de cifra de negocios como las escalas de aplicación de la base imponible se calcularán proporcionalmente a los meses de actividad durante ese año.

En el caso de incumplimiento de las condiciones de mantenimiento de empleo, la diferencia del 5% en cuota que se haya deducido erróneamente, deberá ingresarse en el siguiente periodo impositivo junto con los intereses de demora correspondientes.

 

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