Este mes de Febrero de 2014, toca la presentación de los resúmenes anuales, en este caso toca el Modelo 347, una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas
¿Qué es el modelo 347?
El Modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas. Los empresarios y profesionales están obligados a la presentación del Modelo 347 siempre que hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural, computando de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
La declaración del Modelo 347 es de carácter obligatorio y se presenta en el mes de febrero del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones con terceros que se incluyen.
En la declaración del Modelo 347 se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Para cada trimestre, contaremos con un importe de compras o ventas, cabe la posibilidad que el importe de las operaciones trimestrales sea inferior a 3.005,06 euros
¿Que cosas debo saber para presentar el Modelo 347?
- La fecha a considerar será siempre la fecha del asiento contable. (Salvo próximamente, en el caso de estar sujeto al régimen del criterio de caja)
- Permanece el detalle de cada proveedor por cada trimestre, de forma que se coincida con el importe anual.
- Los anticipos de clientes y a proveedores, se declararán por el importe total minorado en el del anticipo efectuado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.
¿Cuales son la novedades del 347 para este 2014?
Como hablamos antes, y dado que aún no ha finalizado el plazo para acogerse al Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC), así como los destinatarios de las operaciones incluidas por éstos, en próximas declaraciones se incluirán los sujetos adscritos al RECC.
En este caso, el devengo de las operaciones se produce según se estipule en las condiciones de éste régimen especial, y que como sabemos, coincidirá con el momento de cobro o pago, con las indicaciones y salvedades del propio régimen especial.
Novedad: Las Comunidades de vecinos tambien presentan el 347
Las Comunidades de vecinos tendrán que presentar el Modelo 347, si bien, no por todas sus operaciones.
Se excluirán los consumos comunitarios de:
- Suministros de energía eléctrica y combustibles.
- Agua de abasto.
- Seguros cuya cobertura sea el aseguramiento de bienes y derechos de la comunidad.
Modelo 340 y Modelo 347
A partir de 1 de enero de 2014, solo se presentará el referido Modelo 340, respecto de aquellos sujetos pasivos del IVA o del IGIC que estén incluidos en el registro de devolución mensual y que estén obligados a la presentación del Modelo 347. En resúmen, presentarán los dos modelos los sujetos inscritos en el régimen de devolución mensual.
Fuente > wasesores