Crisis: Suspensión de pagos, quiebra y procedimiento concursal

La suspensión de pagos de Martínsa Fadesa, empresa de Fernando Martín, que hasta hace poco aspirara a presidir el Real Madrid, ha supuesto la mayor suspensión de pagos de España, ya que ha arrastrado consigo a todas sus filiales, teniendo que despedir a la cuarta parte de su plantilla (Spanair ha anunciado el despido del 30% de la suya), con una deuda de 5.200 millones de euros. Es, según dicen, una víctima del estallido de la burbuja inmobiliaria europea.
Aprovechando esta triste noticia, que quizá sea la primeras y la más nombrada, pero que se repetirá con otras empresas, es buen momento para diferenciar los distintos conceptos que afectan a estas situaciones de crisis en las empresas.

La suspensión de pagos, conocida actualmente por concurso de acreedores, es un procedimiento ideado para paliar los posibles efectos nocivos de la insolvencia, tanto de un empresario, como de un particular. Se trata, fundamentalmente, de organizar las finanzas del concursado para conseguir que el mayor número de acreedores cobren lo máximo posible.

En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores de la sociedad o personas relacionadas con el concursado.

La suspensión de pagos se produce cuando un comerciante o una sociedad mercantil no puede pagar la totalidad de las deudas que tiene con sus acreedores por falta de líquidez. Es un procedimiento que tiene por objeto llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores, bajo supervisión judicial, sobre el modo en que se pagará.

El procedimiento concursal busca lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago de un deudor, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos, quedando regulada en la Ley Concursal

La quiebra es una situación jurídica en la que un empresario no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles, cuando se declara judicialmente en quiebra, se pasa igualmente a un proceso concursal.

La diferencia entre suspensión de pagos y la quiebra está en que en el primer caso el deudor tiene suficientes activos para hacer frente a sus deudas, pero sus activos no son lo suficientemente líquidos. Como pasa con Martinsa Fadesa tiene inmuebles o activos fijos por un valor superior a sus deudas, pero no puede pagar esas deudas por falta de liquidez en este momento. Se dice que la suspensión de pagos es una situación concursal temporal, mientras que la quiebra es definitiva.

Foto | JaulaDeArdilla

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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