El pago único para inmigrantes (II)

Se acaba de publicar el desarrollo normativo que regula la tramitación del pago único para extranjeros no comunitarios para el regreso a su país de origen. Se trata del Real Decreto 1800/2008, BOE 272 de 11 de noviembre, que desarrolla el Real Decreto Ley 4/2008, BOE 228 de 20 de septiembre.

Como ya adelantaba en su momento
, favorece que aquellos extranjeros no comunitarios, de paises con convenios con España, puedan recibir de dos veces el dinero que les quede pendiente de cobrar de paro para regresar a su pais. Los dos pagos se realizarán el 40% en España y una vez en el país de origen -se tienen 30 días para marchar- el otro 60%.

No se debe confundir nunca este pago único, con el pago unico para montar el negocio, ya que aunque el concepto es el mismo el destino del dinero no.

Más información > Nota informativa del INEM y Calcula cuánto te corresponde cobrar de paro
Foto| caribb

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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