Las empresas con pérdidas previstas ‘transitorias’ podrán acogerse al despido objetivo

Las empresas que aleguen pérdidas previstas «transitorias» cuando vayan a presentar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) podrán finalmente acogerse al despido objetivo por causas económicas, que contempla una indemnización de 20 días por año trabajado.

Así consta en el reglamento de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) que ha aprobado este viernes el Consejo de Ministros y con el que el Gobierno da cumplimiento a la reforma laboral. Según este reglamento, todas las empresas tendrán que presentar un informe sobre los datos en que se basa la previsión de pérdidas y los criterios utilizados para su cuantificación cuando vayan a presentar un ERE.

De la misma forma, deberán acreditar «el volumen y el carácter permanente o transitorio de las pérdidas a efectos de justificar la razonabilidad de la decisión extintiva».

De hecho, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de la cartera de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez, ha explicado que cuando las pérdidas sean transitorias el despido colectivo puede no ser la medida «más razonable». «Pero también puede serlo», ha añadido para resaltar la importancia de acreditar el volumen y la duración de las mismas.

Fuente > Cinco Días

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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