Lo que Hacienda no puede embargar

En una época en la que proliferan los impagos y con esto los embargos, y que la Agencia tributaria ha anunciado que podrá embargar hasta 20.000 euros de las cuentas automáticamente, es importante conocer hasa dónde pueden llegar y que bienes, en caso de que suceda lo peor, no pueden embargar.

Según escriben en Declaracióndelarenta.es, Hacienda puede ejecutar los embargos sin necesidad de acudir al Juzgado, pero esto está sometido a unos límites legales regulados en la Ley de Enjuiciamiento civil y en la normativa tributaria.

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula en su artículo 605 los bienes absolutamente inembargables, y en segundo lugar, en el artículo 606 los bienes inembargables del ejecutado.

Así, el artículo 605 dispone que nunca podrán ser embargados:

  1. Los bienes que hayan sido declarados no vendible, no transmisible y no cedible
  2. Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
  3. Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.
  4. Los bienes expresamete declarados inembargables por alguna disposición legal.

Por su parte el artículo 606 de la L.E.C. establece que son también inembargables:

  1. El mobiliario y el menaje de la casa, así­ como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  2. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantí­a de la deuda reclamada.
  3. Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  4. Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
  5. Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Además, en derecho Tributario es el artículo 169.5 de la Ley General Tributaria el que contempla esta materia y dispone que «No se embargarán los bienes o derechos declarados inembargables por las leyes ni aquellos otros respecto de los que se presuma que el coste de su realización puediera exceder del importe que normalmente podría obtenerse en su enajenación»

Fuente > Declaración de la Renta

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

1 Reply to “Lo que Hacienda no puede embargar”

  1. Nicolas Alfaro dice:

    ¿hacienda puede embargar un alquiler pignorado por un banco para pago de prestamos?
    ¿hacienda puede obligar al arrendatario a depositar el alquiler en hacienda cuando en la pignoración figura que el banco pignorante `puede perseguir a la arrendataria si no cumple con el pago del alquiler?

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