Principales cambios en la protección de datos con el nuevo RGPD

Protección de datos

Ya está aquí la entrada en vigor, de manera obligatoria del nuevo Reglamento General sobre Protección de Datos (RGPD), concretamente será empieza a aplicarse el 25 de mayo de 2018.

Las empresas, autónomos, profesionales, entes públicos y cualquiera, que por su actividad realice tratamientos de datos, en teoría, ya ha tenido que aplicar cambios en sus formularios, procesos, tareas y en definitiva, su gestión de datos personales, si eres de los rezagados veamos las principales novedades en la RGPD:

Ámbito territorial. Se empieza a aplicar también a empresas y entidades que se encuentren fuera de la Unión Europea cuando estas realicen acciones destinadas a ciudadanos de la UE o consecuencia de la monitorización de su comportamiento.

Datos necesarios. En nuevo reglamento es más estricto hacia los datos recolectados, ya que quedará completamente prohibido recoger más datos de los totalmente necesarios.

Consentimiento explícito. Se exigirá, de manera clara, el consentimiento, debiendo ser libre, informado e inequívoco de la persona que cede sus datos, lo que deja sin validez todo tipo de acuerdos tácitos. Notarás que te están llegando algunos emails de empresas solicitando este consentimiento explícito ahora que comienza a funcional el nuevo reglamento.

Edad de los menores. Se cambia la edad de la cesión de los datos de los menores de edad pasando de los 14 años anteriores y los 13 años que regirán a partir de ahora.

Delegado de Protección de datos. Se crea esta nueva figura, que puede ser una persona física o jurídica, cuya función es supervisar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y su cargo comunicado a la Agencia Española de Protección de datos (AEPD).

Registro de Actividades. Será un mecanismo obligatorio para personas y empresas que se deberá poner en funcionamiento.

Nuevos derechos ARCO. A los ya conocidos derechos ARCO de acceso, rectificación, oposición o cancelación, se suman ahora los de limitación del tratamiento o portabilidad.

Lo que si está claro, es que como autónomo debes empezar a leer y a leer, y prestarle mucha atención a esta nueva normativa, ya que te arriesgas a sanciones porque lo que está claro que el desconocimiento no te exime la responsabilidad de cumplimento del nuevo reglamento, ¡a ponerse las pilas!

Foto | Pixabay

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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