Estos días todas las conversaciones siguen girando en torno al Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Hemos preparado un cuadro comparativo de los despidos con la legislación anterior y la nueva que ya ha entrado en vigor. Empezamos con el despido improcedente:
ANTES | AHORA | |
INDEMNIZACIÓN | 45 días por año trabajado | 33 días por año trabajado |
MENSUALIDADES | 42 | 24 |
OPCIONES DEL EMPRESARIO |
Readmisión con salarios de tramitación o indemnización |
Readmisión o indemnización |
El siguiente es el despido procedente u objetivo:
ANTES | DESPUÉS | |
CAUSAS | Situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas o disminución del nivel de ingresos que afecten a su viabilidad o capacidad de mantener su volumen de empleo |
Las causas anterior o una disminución persistente en el nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos |
REQUISITOS | Acreditación de los resultados alegados y justificarlos |
Demostración de disminución de beneficios |