Según la Orden ITC/1878/2010, de 5 de julio, por la que se regula la prestación de los servicios de comunicaciones móviles en aeronaves en vuelo y que hoy entra en vigor, los pasajeros que viajen en avión podrán hablar y mandar mensajes de texto desde su propio teléfono móvil durante el vuelo, aunque por el momento no podrán conectarse a Internet desde sus terminales. La única excepción se dará durante el despegue y el aterrizaje de la aeronave, operaciones durante las cuales todos los aparatos electrónicos deben permanecer apagados. La banda utilizada será la de los 1800 Mhz que corresponde con los sistemas de tierra GSM y WCDMA.
Los servicios de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo, identificado por las siglas MCA (Mobile Communication on Aircraft), son servicios de prestaciones similares a los de telefonía móvil de segunda generación GSM, disponibles a bordo de aeronaves en vuelo a alturas superiores a los 3.000 metros sobre el suelo
Para que una aerolínea pueda prestar el servicio deberá, además de estar inscrito en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones como operador del servicio MCA, disponer de una concesión administrativa, que se otorgará sin limitación de número, de uso privativo del dominio público radioeléctrico específica para estos servicios