Los principales riesgos del Crowdlending según la Autoridad Bancaria Europea

Principales problemas del Crowdlending

La Autoridad Bancaria Europea (European Banking Authority, EBA), la entidad encargada de vigilar el sector bancario en Europa, puso de manifiesto sus recelos sobre el sistema de crowdlending con la elaboración del informe Opinion of the European Banking Authority on lending-based crowdfunding,

Este informe, que debe ser tenido en cuenta como una opinión no vinculante, se centra en los riesgos para inversores y prestatarios y en sus posibles soluciones, con un tono alarmista pero de elevado interés para los legisladores de todos los paises de la Unión Europea, marcando el futuro de las normativas de esta financiación.

Hay que recordar que actualmente el crowdlending está regulado por la Ley 5/2015 de Fomento de la Financiación Empresarial, que regula las Plataformas de Financiación Participativa (PFP) y que fue aprobada y publicada en el BOE el 28 de abril del 2015.

Los principales riesgos del Crowdlending

Problemas con el dinero

Los riesgos principales son, por un lado, el impago, bien por falta de liquidez del prestatario o directamente porque no haya intención de hacerlo y se trate de un fraude, o por otro lado, que el prestatario ofrezca un interés más alto del que luego puede asumir.

Información falsa, errónea o poco clara

Se engloba aquí todo lo relacionado con el desconocimiento de las reglas del juego del crowdlending, de los derechos de prestamista y prestatarios o de las obligaciones de las plataformas.

En este sentido las soluciones se ofrecen desde el sentido común, con la correcta vigilancia del departamento de riesgos así como el establecimiento una correcta política de transparencia de las plataformas, que éstas sean capaces de explicar de forma clara y concisa en qué consiste el crowdlending.

Problemas relacionados con la plataforma

Por parte de la European Banking Authority se detetan dos tipos de problemas, por un lado, aquellos en los que la plataforma cierra interrumpiendo el cobro de los intereses, para la Ley del crowdlending española obliga a prever un mecanismo para que, en caso de cierre, el flujo de cobros no se interrumpa, y por otro lado, los relacionados con el robo de los datos personales de los usuarios, común a cualquier comunidad en Internet de usuarios. Contra los ataques en Internet ya existen sistemas de defensa más o menos eficaces, aunque nunca infalibles.

Foto | Thomas Hawk

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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