Se acerca el 2016 y ya se conoce la subida que van a sufrir las bases de cotización de los autónomos y es que, tal y como publica el BOE de Presupuestos Generales del Estado, desde el 1 de enero de 2016 la base mínima de cotización será de 893,10 euros mensuales y la máxima de cotización será de 3.642 euros.
Hay que destacar que esto supone el incremento del 1% respecto al 2015, que, para hacernos una idea, si cotizáramos por las bases mínimas, estaríamos hablando de un incremento de 20 o 25 euros anuales.
Cuotas de autónomos según la edad
En el caso de los trabajadores que en esta fecha tengan una edad inferior a 47 años, la base de cotización de los autónomos será la elegida por ellos dentro de la horquilla de cantidades destinadas a tal caso. Lo mismo sucederá con los autónomos de 47 años en cuya base de cotización durante el mes de diciembre haya sido igual o superior a 1.945,8 euros mensuales.
En el caso de los autónomos que tengan más de esa edad y su base de cotización sea inferior, la normativa establece que no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros al mes. Sin embargo, estos contarán con una excepción, pues podrán ejercitar su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016. Lo mismo sucederá en los casos de que se trate de cónyuges supérstite del titular de un negocio que, por fallecimiento de este, haya tenido que responsabilizarse del mismo.
En el caso de los mayores de 48 años, su base de cotización estará comprendida entre los 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Del mismo modo, serán eximidos de estas bases los cónyuges supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hayan tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.
Asimismo, los autónomos con menos de 50 años que hayan cotizado en el sistema de la Seguridad Social por espacio de más de cinco años tendrán una base de cotización de entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales si su última acreditación hubiera sido inferior a 1.945,80 euros mensuales.
Del mismo modo, en los casos de quienes acrediten una última base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, se establece que deberán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
Tengo un hijo al que han subvencionado con 3.000€ por un plan de emprendedores, ccon rebaja de la tasa de autónomos durante un periodo etc. La asesoria le ha cobrado por éste trámite 250€ mas 250€ de impuestos en concepto de iva. Es esto correcto?. Gracias
Buenos días, habitualmente la administración pública no cobra por hacer el trámite de ninguna subvención, ni alta de autónomo, ni nada de esto. Lo que te habrán cobrado son los servicios de prestados como asesoría, tu tenías la opción de presentarla documentación tu directamente sin coste, pero elegiste una asesoría que cobra lo que crea oportuno (sea justo o no) por cualquiera de sus servicios.
Lo del IVA no se a que te refieres.
Saludos