Si estamos en módulos es muy posible que en algún momento de la vida de nuestra empresas Hacienda quiere verificar que hemos declarado correctamente el IRPF de nuestra actividad y es muy posible que nos soliciten cierta documentación con el fin de comprobar si lo declarado por el sistema de módulos es correcto. Dependiendo de la Agencia Tributaria a la pertenezcamos por nuestro domicilio, dicha comprobación puede ser anual, o cada dos,tres años etc. Igualmente los datos a aportar dependen del epígrafe en el que nos encontremos dados de Alta que entre otros pueden ser.
- Personal no asalariado. Horas dedicadas del titular a la actividad, (cónyuge e hijos menores en su caso) si se declara una dedicación inferior a 1.800 horas año, justificantes demostrativos de las causas.
- Personal no asalariado. En caso de tener trabajadores empleados, Vida Laboral de la Seguridad Social, contratos de trabajo, Bajas médicas si procede.
- Superficie del local. Normalmente es la declarada en el Alta del Impuesto de Actividades Económicas. (Aquí hay que ver si el local es independiente o sea que tiene sala propia de ventas para atender al público o local no independiente, que es aquel que no dispone sala propia de atención al público por estar ubicado dentro de otro local, galería, mercado, etc.
- Consumo de energía eléctrica. La facturada por la empresa suministradora.
- Potencia eléctrica. La contratada con la empresa que nos suministra la energía.
- Superficie del horno. La que corresponda a las características del mismo.
- Mesas. Se entenderá a la que pueda ser ocupada por 4 personas. Si tienen una capacidad superior o inferior, el módulo se aumentará o reducirá en dicha proporción.
- Número de Habitantes. Será el de la población, según el Padrón Municipal.
- Carga del vehículo. Es la diferencia entre la masa total máxima autorizada y la suma de la tara correspondiente a los vehículos portantes. (Peso en vacío del camión).
- Potencia fiscal del vehículo. La que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica.
- Máquinas recreativas. Distinguiendo entre tipo A o B. No se computarán las que sean propiedad del titular de la actividad.
- Asientos. Los que figuren en la Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, excluyendo los del conductor y el del guía.
- Plazas. El número de unidades de capacidad del alojamiento del establecimiento.
- Longitud de Barra. Los metros del mostrador, donde se sirvan y apoyen las consumiciones, excluyendo la zona reservada al servicio de camareros.
- Libro de facturas recibidas. En algunos casos solicitan también todas las facturas.
- Libro de facturas de Bienes de Inversión, con sus correspondientes facturas originales de todas las que estemos efectuando amortizaciones.
Este es un trámite que es recomendable que siempre se gestione en colaboración con el asesor que nos haya confeccionado las declaraciones, con el fin de que antes de firmar la diligencia, compruebe que la toma de datos es la correcta de acuerdo a lo que hemos declarado.
Fuente > Gestoria Rubio
Foto > Ángela Espinosa