Tratamiento fiscal de la Subvención de promoción del empleo autónomo (II): Consulta vinculante

En su momento hablábamos del tratamineto fiscal de la Subvención por establecimiento como trabajador autónomo, con la habitual duda si el ingreso de la subvención se incluye en el primer ejercicio como subvención de explotación o si por el contrario se imputa a varios ejercicios como subvención de capital.[pullquote]Esta subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se devengue[/pullquote]

Pues bien, para aquellos que quieran conocer la versión oficial de la Agencia tributaria al respecto he hecho el presente artículo, ya que dicha duda ha sido resuelta y aclarada a través de una consulta vinculante realizada por un emprendedor a la Dirección General de tributos del ministerio de Hacienda, expliquemos el caso y la respuesta.

El caso práctico y la consulta vinculante realizada

El emprendedor que realizó la consulta obtuvo obtenido, en 2008, de la Junta de Extremadura (la respuesta es totalmente válida a nivel nacional) una subvención por establecimiento de desempleados como trabajador autónomo o por cuenta propia. Entre los requisitos exigidos para la concesión de la subvención se exige realizar una inversión en inmovilizado material superior a 2.000 euros(este requisito varía según la comunidad autónoma), así como la obligación de realizar la actividad como autónomo durante al menos tres años. Dicha subvención fue concedida y percibida en 2008.

Ante la duda, el emprendedor realizó la consulta vinculante:

Si la citada subvención puede imputarse en los tres años en que debe mantenerse la actividad o se debe imputar en su totalidad en el período impositivo en que se ha concedido.

La respuesta vinculante para la AEAT de la Dirección General de Tributos

La respuesta clarifica varios aspectos:

La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto la promoción del empleo autónomo para personas desempleadas, tiene en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, ya que según dice el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF:

Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Ahora bien, las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital: Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio. Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención.

Por tanto, la subvención percibida por el consultante tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente.

De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Junta de Extremadura que regula la mencionada subvención, aunque entre los requisitos exigidos para la concesión de la misma se exija acreditar una inversión en inmovilizado fijo necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía no inferior a 2.000 euros sin incluir el IVA, la finalidad de la misma es el fomento de la creación de empleo estableciendo una renta de inserción , es decir, la de asegurar unos ingresos durante el inicio de la actividad y puesta en marcha de la iniciativa empresarial o profesional, por lo que estamos ante una subvención corriente.

En cuanto a la imputación temporal de la subvención, el artículo 14.1.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (BOE de 29 de noviembre) dispone que “los rendimientos de actividades económicas se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse”.

La remisión anterior nos lleva al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo): “Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros”.

Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se devengue. Esta circunstancia se producirá en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma.

No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el período impositivo en que se produzca el correspondiente cobro de la misma.

De acuerdo con lo expresado anteriormente, dado que la subvención se ha concedido y percibido en el año 2008, debe imputarse en su totalidad a este período impositivo.

Enlace > Consulta número V0529-10 de 17/03/2010

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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