El Ministerio de Economía va a aprovechar la nueva Ley de Fomento de la Financiación Empresarial para regular definitivamente en España el llamado crowdfunding que empieza a tomar carta de naturaleza como sistema de intermediación financiera a través de internet. La normativa que estudiará hoy el Consejo de Ministros incluye un título específico dedicado a fijar el régimen jurídico de lo que en nuestro país se conocen como Plataformas de Financiación Participativa.
Hay que tener en cuenta que según los datos del año 2013, los proyectos de crowdfunding mueven cerca de 750 millones de euros anuales en Europa. A nivel mundial dicho importe alcanza los 2.700 millones de dólares, según Infocrowdsourcing. De ellos, 13 millones de dólares, casi diez millones de euros, fueron destinados a proyectos radicados en España.
Dichas plataformas se definen como sociedades que ponen en contacto a través de páginas web a una pluralidad de inversores con los promotores que buscan dinero para sus proyectos. La financiación participativa de estos emprendedores se podrá canalizar mediante la emisión o suscripción de valores, la emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada o la solicitud directa de préstamos. En los dos primeros casos la supervisión del crowdfunding corresponderá a la CNMV mientras que en el tercero la responsabilidad de control recaerá en el Banco de España.
El borrador del anteproyecto que está sobre la mesa del Gobierno establece que el importe máximo de captación de fondos por cada proyecto de financiación participativa no podrá ser superior a 1 millón de euros. Las nuevas plataformas deberán tener un capital social igual o superior a 50.000 euros o, en su defecto, disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura anual de 150.000 euros anuales.
Fuerte supervisión financiera
Las plataformas de financiación participativa deberán registrarse en la CNMV y en el Banco de España. La solicitud de inscripción tendrá que incluir el detalle del programa de actividades, además de la descripción de la organización administrativa y contable, así como la relación de socios significativos y administradores, entre otros requisitos. Los organismos reguladores podrán suspender la inscripción cuando existan razones fundadas de que la influencia ejercida por personas con una participación significativa puede dañar la gestión correcta y prudente de la plataforma.
Los promotores de los proyectos deberán estar válidamente constituidos en España. En el caso de programas de financiación vía préstamos, los promotores que actúen como personas físicas deberán tener su residencia fiscal en España. Los préstamos concedidos a través de las nuevas plataformas no podrán incorporar garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual del promotor o los socios del promotor.
Las plataformas de financiación participativa serán responsables frente a los inversores por la información remitida por los promotores y publicada en la página web. El Ministerio de Economía establece límites a las aportaciones de los proyectos de manera que ningún inversor pueda invertir más de 3.000 euros en el mismo programa o más de 6.000 euros en varios programas a lo largo de un periodo de 12 meses.
Multas de hasta 200.000 euros
La ley de Financiación fija también un régimen de sanciones por incumplimiento de las obligaciones legales de inscripción, realización de actividades no reguladas y resistencia a la actuación inspectora de la CNMV o del Banco de España. También se consideran como infracciones los incumplimientos de las obligaciones de información y transparencia. Las multas oscilan desde un mínimo de 25.000 euros hasta un máximo de 200.000 euros y pueden acarrear la prohibición de operar durante un plazo de cinco años.
Fuente > Teknautas