Pongámonos en cualquiera de los casos, hacemos un trabajo, necesitamos realizar la factura y es entonces cuando nos planteamos ¿Como hacerlo de manera legal? ¿Qué obligaciones tengo?
Lo primero que se nos pasa por la cabeza es llamar a las dos entidades ante las que podemos tener algún tipo de obligación en este sentido y que nos pueden responder según nuestro caso particular: Agencia Tributaria (901 33 55 33) y la Seguridad Social (901 50 20 50)
Ante la Agencia Tributaria nuestras obligaciones están claras, siempre que queramos facturar cualquier cosa, independientemente de su importe, previamente tenemos que estar dados de alta ante ellos, este trámite se llama Declaración censal de Alta (Modelo 036 o Modelo 037), documento donde se especifica a qué actividad nos vamos a dedicar.
Con las obligaciones ante la Seguridad Social, tenemos la duda de si estamos obligados o no a darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA), pero aquí surge la polémica, si llamamos por teléfono normalmente no nos aclaran nada, sólo nos replican lo que dice la ley, donde se especifica qué es un trabajador autónomo y por tanto quienes están obligados a darse de alta en el RETA. La ley dice lo siguiente:
A los efectos de éste régimen especial, las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores
por cuenta ajena
Leyendo esto, queda muy abierto lo qué se entiende por realizar una actividad de forma habitual, por lo que en la seguridad social nos responderá casi siempre que, en caso de duda, estamos obligados a darnos de alta y cotizar en el RETA durante todo el período en que se desempeñe esa actividad, independientemente de que al mismo tiempo pueda estar dado de alta, por ejemplo, en el Régimen General, si también desarrolla un trabajo por cuenta ajena. Todo esto, dejando al margen que sea rentable darse de alta como autónomo o no, ya que a lo mejor lo que vamos a ingresar por el trabajo no nos cubre lo que tendremos que pagar como autónomo, de 180 € a 250 € mensuales aproximadamente.
La solución ante esta duda continua la podemos encontrar en la jurisprudencia, que interpreta la definición anterior y establece una medida objetiva para saber si estamos o no obligados a darnos de alta: que los rendimientos netos obtenidos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), de tal manera que si se supera ese límite se presupone habitualidad.
Resumiendo, si realizas una actividad por cuenta propia por la que tengas que cobrar:
- En Hacienda, te tienes que dar de alta, para poder facturar y que esos rendimientos sean obtenidos de forma legal.
- En la Seguridad Social:
- Siguiendo la ley a rajatabla cuando alguien hace un trabajo habitual por cuenta propia, está obligado al alta en RETA.
- Los inspectores hacen la vista gorda si la actividad no tiene pinta de ser habitual y no se llega al SMI
- Si llegas al SMI te obligan en cualquier caso.
- Si te toca un inspector rígido puedes tener problemas, aunque lo habitual es que no.
Finalmente, además de lo expuesto en este post, hay que tener en cuenta dos cosas importantes: la primera es que aunque esto lo diga la jurisprudencia, para que nos lo apliquen a nuestro caso particular, en el caso que seamos denunciados por un inspector, estaremos obligados a ir a juicio para aplicar este criterio; y segundo, si definitivamente estuviéramos obligados a darnos de alta y cotizar como autónomo, la seguridad social nos exigirá los importes adeudados desde que conste nuestro alta en la Agencia Tributaria.
Foto | makeitgreat
Hola, que tal? navegando por la red me he econtrado con esta interesante entrada sobre la obligación o no de ser autónomo.
Entiendo que factures mucho o poco siempre hay un riesgo de que investiguen? Habría un límite por debajo de SMI más seguro. Muchas veces hablan de 3.000 euros?
Muchas felicidades por el blog!!
Pilar Mazón
Hola, muchas gracias por el post. ¿Cuándo dices que los rendimientos netos obtenidos no deben superar el SMI, te refieres a antes de pagar la cuota o después?
Hola anamilton, leyendo la sentencia del Tribunal supremo se sobreentiende que ese cálculo es sin tener en cuenta la cuota de autónomo (justo la sentencia era para averiguar si pagarla o no).
Saludos
Hola, Genial post que nos ayuda a muchos …. pero en que sentencias del tribunal supremo figura el hecho de marcar un limite a los ingresos para tener o no obligacion de darse de alta en el RETA ?
Interesante post, ahora bien por lo que tengo entendido muchos no pagan autonómos por que ser miembros del Colegio de Aparejadores, Abogados, Escritores entre otras muchas más actividades y estos pagan un importe por ser socio.
Como escribir Anonymous on Junio 16th, 2010 yo también realizo la misma pregunta, si al final es un robo ser autónomo es mejor ser miembro /socio de un Colegio de tu actividad y pagar un seguro de salud que sirve igual a una mutua y para la pensión un seguro de jubilación el cual es un seguro de vida/invalidez que cotiza puedes al finalizar el plazo prefijado de la edad de jubilación rescatar el 100% y después tener una renta vitalicia con el mismo seguro de vida, todo ello nunca ira a parar en un saco roto con agueros que es el estado español o comunidad autónomica de cualquier ideología politíca.
Eso sí darte de alta en la Agencia Tributaria es una obligación.
Saludos
Yo estoy cobrando el desempleo, tengo que cobrar una factura a un cliente por 1800 € de base, mi cliente se pensaba que era una empresa o autónomo y le tengo que facilitar además un certificado de descubiertos de S.S., otro de estar al corriente de pagos con la AEAT y otro de últimos seguros sociales pagados. La historia está en que pensaba en ese tiempo hacerme autónomo y al final no me voy a poder hacer. Es un trabajo que he hecho y que no lo voy a hacer más. Paso de historias.
Si le puedo facturar sin ser autónomo supongo que no será obligatorio eviarle alguna de la documentación que me exige, ¿no? En caso afirmativo…, ¿cómo le podría escribir un e-mail argumentando todo esto? Por ejemplo, ellos con lo de los certificados me ponen «…a los efectos de lo dispuesto en el Art. 42 del E.T”, «…de acuerdo con la Ley 58/2003 General Tributaria ( art.43 1 f) y DT 1ª 3)», etc.
Supongo que antes de nada debería ir a la oficina de empleo para solicitar la baja de la prestación de desempleo y una vez terminado este infierno volver a solicitarlo. Espero hacerlo todo en el mismo día, es decir, baja prestación, alta en el IAE, posible solicitud de certificados en el AEAT para mi cliente, envío de todo esto junto con la factura y la «argumentación a mi cliente, baja en el AEAT y volver a solicitar la prestación de desempleo.
Muchas gracias y saludos.
Estupenda información, yo tuve que preguntar y preguntar… y acabe haciendole la consulta a una abogada, porque dependiendo del funcionario que te atendiese, te daba una respuesta u otra, y para saber sobre la exención del iva para la formación… ni os lo cuento.
hola , estuve unos meses trabajando para mapfre como agente lo deje a finales del 2010 ahora me ha llegado una carta con mis ingresos de dicha compañia que no superan los 4000€ podria hacer la renta a pesar de no estar inscrito en el RETA durante el periodo que trabaje para dicha compañia?
Hola Rafa: Si.
Soy abogada y trabajo por cuenta ajena, si bien en el ejercicio 2012 me salió una sustitución por la que me pagaron 200 euros. El cliente resultó ser una empresa y por tanto tuve que hacer una factura.
Se supone que tendría que pagar el 18% a la Agencia Tributaria?? pues me retuvieron el 15% en concepto de IRPF y esto quedará reflejado en mi borrador de renta del próximo año…
Evidentemente no me voy a dar de alta en IAE por UN TRABAJO DE 200 €,pues to que tendría que pagar autónomos o mutualidad de la abogacía y si me van a imponer algún tipo de sanción, al final me cuesta más el collar que el perro.
¿Podría aclararme si en este caso tuve obligación de ingresar IVA o en su caso estar de alta en régimen distinto del general? De lo primero tengo mis dudas, en cuanto a lo segundo y leyendo el artículo entiendo que no.
Le agradezco de antemano su respuesta.
¿Y tú eres abogada? ¡¡Pues vaya desastre!! ¡¿Cómo vas a expedir una factura y no devengar IVA?!
Hola,
Anónimo: …no faltemos, se puede ser informático y no saber arreglar ordenadores :)
Abogada31: Tienes confundido justo lo que se explica en el artículo. Si ingresas, sí estás obligada siempre (para hacerlo legal) a emitir factura, a darte de alta en el IAE y aplicarle IVA si procede (trámites relacionados con Hacienda), pero no necesariamente estás obligado a darte de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos (trámite relacionado con la Seguridad Social)
Saludos
Hola, yo tengo un Blog y recibo cobros por publicidad que no superan los 200 euros mensuales. Evidentemente no voy a pagar una autónomo de 250 … sería de idiotas. Además trabajo por cuenta ajena y cobro mi salario normal, esto es un cobro extra.
¿debo darme de alta en autónomos o arriesgarme a que me pillen?
Hola, en caso de ser aparejadora con muy pocos encargos, se podria hacer direcciones de obra sin reta??
Evidentemente si con un seguro de res.civil.
Los 9000€ son los ingresos de las facturas, o el neto deduciendo gastos?
Gracias