¿Qué retención debe aplicar el autónomo a sus facturas en 2015?

Hacienda

Llega un nuevo año y con este 2015 nuevos cambios fiscales que desconciertan a los autónomos y profesionales, entre ellos las bajada de retenciones a aplicar en factura, que cumplen la labor como pago a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Actualmente, hasta 31 de diciembre de 2014, el autónomo o profesional está reteniendo un 21% de forma general, procediéndose a una rebaja que nos haría volver a niveles de 2012 y 2013, y con un año de retraso en virtud de lo prometido en su momento.

Esto supone que para el próximo año 2015, el autónomo pasara de retener en factrura,  de manera general, del 21% al 19%, si bien, para autónomos que ganen menos de 12.000 euros al año tributarán a un tipo del 15% a partir de julio.

Hay que destacar, que verdaderamente lo que han aprobado no es realmente este 19%, sino lo que han aprobado como tipo general es el 18%, pero a partir de 2016, quedano este 2015 como periodo transitorio al 19%, quedando como sigue en las enmiendas presentadas:

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Sesenta y cinco. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 101, que quedan redactados de la siguiente forma:

5. Los porcentajes de las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades económicas serán:

a) El 18 %, en el caso de los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.

No obstante, se aplicará el porcentaje del 9% sobre los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente.

Asimismo, el porcentaje será el 15% cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.

Estos porcentajes se reducirán a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley.

No obstante posteriormente, en la Disposición adicional trigésima primera. Escalas y tipos de retención aplicables en 2015, se establece que: En el período impositivo 2015, los porcentajes de retención e ingreso a cuenta del 18% previstos en el apartado 3 y en la letra a) del apartado 5 del artículo 101 de esta Ley, serán del 19 por ciento.

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Enlace relacionado > Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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