La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una reciente resolución (
PS00414-2009) que sirve de ejemplo para entender que se puede considerar por un envío masivo SPAM. En este caso debemos entender que se considera
SPAM todo envío publicitario online remitido sin consentimiento de los receptores, con todos los perjuicios y malestares que ello conlleva. debemos recordar que las comunicaciones electrónicas comerciales están reguladas, desde hace bastante tiempo ya, en la famosa Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (la LSSI para todos nosotros).
La resolución que traemos a colación sirve de ejemplo a la hora de establecer el criterio que puede seguir la AGPD para determinar que la conducta pueda ser calificada como leve o como grave. En el caso en cuestión el envío de una única comunicación comercial a 141 destinatarios no se considera como infracción grave, sino leve. Eso sí, sanciona a la empresa infractora con la cantidad de 15.100 euros.
Como verás, la gran pregunta es sí tienes el consentimiento del receptor.