El nuevo Plan Pive, llamado ya Plan PIVE 2, que entró en funcionamiento el pasado lunes 4 de febrero con varias modificaciones, pretende sustituir entre 145.000 y 150.000 turismos y comerciales ligeros, y favorecer la compra de vehículos con menores consumos de combustible. Para ello estará vigente doce meses o hasta que se agoten sus fondos.
Entre sus principales novedades están que ya no se aplica a coches de ocasión, solo a vehículos nuevos, aunque a mayor número, y una subvención mayor (3.000 € en lugar de 2.000) a las familias numerosas que adquieran vehículos (M1) con más de 5 plazas, con 1.500 aportados por el Ministerio. También está prevista la aprobación del plan PIMA AIRE, destinado a la renovación del parque de grandes vehículos comerciales.
Los vehículos que pueden acogerse a la segunda convocatoria del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente son vehículos con más de 10 años en el caso de turismos y de 7 años de antigüedad en el caso de comerciales ligeros. Los modelos adquiridos tienen que ser completamente nuevos (M1 y N1), ya que se suprime la posibilidad de comprar vehículos de ocasión con un año de antigüedad (como contemplaba el primer Plan PIVE). Este PIVE 2 arrancó el próximo 4 de febrero y se prolongará durante doce meses o hasta el agotamiento de los fondos.
Requisitos del Plan PIVE 2
Los vehículos susceptibles de acogerse al Plan PIVE serán nuevos y deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.- Vehículos de turismo (categoría M1):
- Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o gasóleo y eléctricos), que a la fecha de solicitud de la ayuda se encuentren clasificados como clase A o B en la “Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos” según recoge el Real Decreto 837/2002 y la Directiva 1999/94/CE de etiquetado de turismos.
- Eléctricos puros.
- Propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y emisiones de CO2 de coches nuevos, y además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
2.- Vehículos comerciales ligeros (categoría N1):
- Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además, acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a 160 g/km (gramos por kilómetro).
- Eléctricos puros.
3.- Los vehículos turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o inferiores a 120 g/km clasificados como clase A, B, C o D, en la citada base de datos.
4.- Sólo en el caso de que el solicitante, persona física, sea integrante de familia numerosa, los vehículos turismos (M1) dotados con más de cinco plazas podrán estar clasificados como clase A, B y C en la citada base de datos.
5.- Es requisito necesario dar de baja definitiva en tráfico por parte del centro autorizado al efecto, cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima de diez años (M1) / siete años (N1) desde su primera matriculación.
6.- El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los 25.000 euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida. Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas señalados anteriormente, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los 30.000 euros, antes de IVA.
Beneficiarios del Plan PIVE
Beneficiarios del Plan PIVE
El Plan PIVE, publicado en el BOE Núm. 235, del Sábado 29 de septiembre de 2012, establece que solo será susceptible de ayuda un vehículo por beneficiario, que pueden ser:
- Personas físicas.
- Profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Microempresas: aquellas que dan trabajo a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros.
- Pequeñas y medianas empresas (pymes) con los siguientes requisitos: que empleen a menos de 250 personas; que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
Los criterios señalados anteriormente para las microempresas y pymes, que deberán acreditar los potenciales beneficiarios, deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la ayuda. Si a la fecha de publicación de la presente convocatoria, alguna empresa no dispusiera de ejercicio contable cerrado, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que, en la primera fecha de cierre contable, se cumplieran los citados límites. El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda.
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