Cuando un emprendedor decide crear una empresa, la forma más sencilla y menos costosa de realizarla, es hacerse empresario individual, o lo que habitualmente se mal llama autónomo.
Esto, sin perder de vista que, para decidirse entre se empresario individual o montar una Sociedad limitada, por ejemplo, hay que valorar también otros aspectos, como el riesgo que se corre o la tributación a la que se verán sometido los beneficios futuros. Una vez decidida que esta será la forma de constituirnos como empresa, los trámites para ser empresario individual autónomo son los siguientes:
Alta en Hacienda
- Declaración censal de alta a través del modelo 036 de la Agencia Tributaria.
- Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) mediante el modelo 840
- Realizar el alta en el IVA o en el IGIC
Alta en la Seguridad Social
- Alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Sólo para aquellos que no tengan asignado número de afiliación.
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social. Sólo para el caso que se contrate trabajadores.
- Alta del trabajador en el Régimen de la Seguridad Social.
En el Servicio Estatal Publico de Empleo (SEPE)
- Registro de los contratos de los trabajadores si fuera el caso.
En el Ayuntamiento
- Licencia de apertura del local o establecimiento, ya sea un local comercial, una oficina o un almacén.
- En el caso de reformar el local, Licencia municipal de obras.
- Licencia de rótulos, toldos y terrazas en el caso de los bares y restaurantes.
En la Dirección provincial de Trabajo
- Comunicación de apertura de centro de trabajo. Estos impresos se adquieren en estancos especializados
En la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
- Registrar tu marca o nombre comercial
Otros trámites, según la naturaleza del negocio
- Alta en el Registro de Establecimientos Industriales.
- Alta en el Registro sanitario.
Imagen | Philip Neumann