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TRÁMITES

Las autónomas embarazadas y la prestacion por maternidad

embarazoPor regla general, las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general. No obstante, existen algunas particularidades que es importante tener en cuenta.

Si vas a planificar tu baja por maternidad con antelación, se recomienda cotizar más en los últimos meses para poder aumentar la cuantía de la prestación durante el descanso por maternidad

Requisitos de acceso a la prestación

Durante la prestación por maternidad, la trabajadora autónoma tiene derecho a solicitar la baja por descanso en situaciones tanto de maternidad, como de adopción, de acogimiento o de tutela de un familiar.

Para ello, es necesario  siempre demostrar que se está cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley, esto es, estar afiliada y en situación de alta (o asimilada al alta) en el RETA y estar al corriente en el abono de las cuotas mensuales de la Seguridad Social.

Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad y que se establece según se detalla aquí:

MAL

El paro de los autónomos, misión imposible: el 80% de las solicitudes son rechazadas

No bastaba con que ya las condiciones del paro del autónomo no fueran del todo buenas, sino que la administración ha puesto muchas barreras y requisitos, en ocasiones imposibles de cumplir, por lo que de las casi 8.400 solicitudes que el Servicio Público de Empleo Estatal y las mutuas de accidentes de trabajo recibieron durante el pasado año, sólo 1.538 fueron aceptadas. Hay que tener en cuenta que el que  consiguió cobrar el paro, sólo logró de media mensual 649,46 euros y el periodo de percepción fue de 2,5 meses.

La amplia mayoría de las peticiones denegadas, el 86,9%, lo fueron por la acreditación incorrecta del cese. El problema “más recurrente”, según Empleo, a la hora de certificar el cese por causas económicas, técnicas, productivas y organizativas es la dificultad de verificar las pérdidas en el caso de las tributaciones por módulos, ya que el rendimiento se determina mediante indicadores de la actividad, sin tener en cuenta los ingresos y gastos.

Por esta razón, la Seguridad Social está estudiando con los representantes del sector fórmulas que faciliten la gestión de esta cobertura y que “simplifiquen los requisitos” para acceder a esta prestación. Empleo afirma que estas medidas son necesarias para superar las “incomprensibles” trabas que se pusieron al acceso a la prestación cuando se creó el sistema en el año 2011.

EMPRENDEDORES

¿Por qué no me gusta la medida del autónomo de 50 € durante 6 meses? (y 2)

50euros

Si contratas a alguien no tienes derecho a la medida de los 50 € de los autónomos

El otro día, en el artículo ¿Por qué no me gusta la medida del autónomo de 50 € durante 6 meses? analizábamos una de las medidas puestas en práctica para ayudar a los emprendedores, pero una vez publicado el en el BOE el Real Decreto-ley 4/2013, da para seguir analizando y reafirmarnos y añadir un criterio más de lo pobre de la medidas; y es que solo hay que leer la letra pequeña.

En el Real Decreto-ley 4/2013, la medida aparece redactada los siguientes términos:

Alternativamente al sistema de bonificaciones y reducciones establecido en el apartado anterior, los trabajadores por cuenta propia que tengan menos de 30 años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, por un período máximo de 30 meses, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta
b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).
d) Una bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.

Y justo lo que no nos gusta viene después, ya que no sólo bastaba con delimitar la medida a los jóvenes, primer error, sino que como se puede ver en el la coletilla que aparece en la normativa deja claro que no se quieren mojar mucho o nada:

CUATRO RAZONES

¿Por qué no me gusta la medida del autónomo de 50 € durante 6 meses?

Llevamos mucho tiempo hablando de la Ley de Emprendedores en su momento y ahora  la recien bautizada la “Estrategia para el Emprendimiento y el Empleo“, donde la ministra anunciaba “una tarifa plana de 50 euros durante seis meses en las cotizaciones sociales para jóvenes que pongan en marcha iniciativas empresariales” y que “los hombres de hasta 30 años y las mujeres de hasta 35 que se inicien como autónomos mantendrán la reducción de sus cotizaciones de un 30% durante los dos años siguientes“.

Esta medida supone para el Gobierno casi 12 millones de euros mientras que en el primer Plan Pive el Gobierno puso 75 millones y ahora en el segundo van a poner 150 millones

En principio casi todo el pais, incluso las asociaciones de autónomos apaluden la medida, pero en Emprendemania hay algo que no nos convence, por lo que expondremos lo que tiene de positivo y lo de negativo:

Lo positivo

Por lo menos se toma una medida con respecto a los autónomos; concretamente esta puede descargar la tesorería de los mismos durante los 6 primeros meses.

Lo negativo

Se trata de una medida de cara a la opinión pública pero de poco calado ¿por qué? lo explicamos:

PLAN DE EMPRENDIMIENTO

Medidas para emprendedores autónomos: 50 euros de cotización, paro flexible y un límite de responsabilidad

La ministra de Empleo, Fátima Báñez, ha anunciado este lunes que la Estrategia para el Emprendimiento y el Empleo que prepara el Gobierno incluirá un plan de choque con medidas a corto plazo, entre las que se incluirá una “tarifa plana de 50 euros” en las cotizaciones sociales durante los primeros seis meses para quienes pongan en marcha iniciativas empresariales.

Con esto ya se vislumbra lo que va a hacer el Gobierno dentro del esperado ‘Plan de emprendimiento’ y cuya puesta en marcha se supone en este primer trimestre de 2013, que estre otras cosas podrá tener:

  • Esta tarifa plana de cotización para los emprendedores, dirigida a los jóvenes de hasta 35 años que emprendan un negocio. Gracias a esta medida, durante seis meses pagarán sólo 50 euros mensuales en cotizaciones. Después de esos seis primeros meses, se aplicará una reducción del 30% de las cotizaciones sociales durante dos años para los hombres de hasta 30 años y para las mujeres de hasta 35 años que inicien un negocio.
  •  La flexibilización en el cobro de la prestación por desempleo es otro de los puntos clave del proyecto y entre las propuestas que están sobre la mesa destacan la posibilidad de compatibilizar durante seis meses el cobro de la prestación por desempleo con el alta de autónomos
  • El mantenimiento de la prestación por desempleo durante cinco años para el parado que se haga autónomo.
  • La posibilidad de ampliar el uso de la capitalización por desempleo para aportación de capital en sociedades mercantiles (hasta ahora sólo podía utilizarse para cooperativas o autoempleo).
  • El fomento de la segunda oportunidad para los emprendedores que fracasen con medidas como el aplazamiento del pago de las deudas con la Seguridad Social derivadas del primer proyecto fallido
  • La fijación de un límite de responsabilidad para el autónomo, similar al que ya existe para las sociedades, y de un mínimo inembargable en el que figurarían la primera vivienda y los útiles para seguir ejerciendo la actividad.

SEGURIDAD SOCIAL

Bases mínimas y máximas de cotización de autónomo en 2013

Logo Seguridad Social

Como todos los años por estas fechas se actualizan los importes de las bases de cotización mínimas y máximas de cotización en el régimen especial de trabajadores autónomos  (RETA), lo que determina y permite calcular la cuota de autónomo a pagar durante este año 2013. Para este año la Ley de Presupuestos Generales del Estado ha subido las bases mínimas de cotización un 1% y las bases  máximas un 5%.

Bases de cotización mínima y máxima para autónomos en 2013

Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2013 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

  • Base mínima de cotización: 858,60 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.425,70 euros mensuales.

JUBILACIONES

La reforma de las pensiones que eleva la edad de jubilación hasta los 67 años entra en vigor

La reforma del sistema de pensiones que eleva la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte de 15 años, hasta 2027, entró en vigor ayer 1 de enero de 2013. Este incremento se realizará a razón de un mes por año durante los seis primeros ejercicios y de dos meses por año durante los nueve últimos.

 Esta ley fue aprobada definitivamente en agosto de 2011, entrando en vigor algunas de sus disposiciones ese mismo mes y otras en enero de 2012, si bien la puesta en marcha del grueso de la reforma, como la subida de la edad de jubilación, se estableció en el 1 de enero de 2013.

De este cambio hay que tener en cuenta los siguientes aspectos que también puedes confirmar accediendo al programa para el cálculo de la pensión de jubilación de la Seguridad Social desde Emprendemania:

  • En coherencia con el incremento en la edad de jubilación incluido en la norma, aquellos que salgan del mercado laboral a los 67 años tendrán que haber cotizado 37 años para poder cobrar la pensión máxima, frente a los 35 años que se exigían anteriormente. Este tránsito se realizará progresivamente, en paralelo a la subida de la edad legal de jubilación.

DESAPARECEN

Se eliminan las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social a las autónomas que se reincorporan a la actividad económica tras su maternidad

A pesar de que no ha tenido gran trascendencia pública, entre otras razones porque no está recogido en su exposición de motivos, ni fue anunciado en la rueda de prensa, el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, a través de su Disposición Derogatoria Única, procedió a la eliminación de la disposición aprobada en la Ley de Presupuestos del Estado para 2006.

Mediante la misma se establecía que las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, y volvieran a la actividad por cuenta propia en un periodo no superior de dos años, podían acceder a una bonificación del 100% de la cuota de la Seguridad Social durante un periodo de 12 meses.

Por otra parte, la aplicación de la Disposición Transitoria Sexta del mencionado Real Decreto-Ley suprime de forma automática estas bonificaciones a las mujeres autónomas que se venían beneficiando de las mismas. “Con gran sorpresa para ellas, por cuanto la Disposición se refiere a la eliminación automática de las bonificaciones de las que se benefician ‘las empresas por contrataciones’, lo que permitiría dudar de este carácter automático en las bonificaciones indicadas”, asegura el secretario general de UPTA España, Sebastián Reyna.

FORMACIÓN CONTINUA

Las empresas no agotan sus fondos de formación dejando sin gastar el 27%

La formación continua de los trabajadores a lo largo de toda su vida laboral es, sin duda, uno de los principales elementos que dotan de valor añadido al mercado laboral. Sin embargo, las empresas españolas no parecen confiar del todo en este axioma o en el sistema actual de formación

Según el último balance de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, órgano que gestiona los planes de formación continua de las empresas, los ocupados y los desempleados, en 2011 las empresas solo dispusieron del 73% del crédito tienen para financiar la formación de sus trabajadores con cargo a las bonificaciones de las cuotas que pagan a la Seguridad Social por este concepto. En concreto, las cifras oficiales calculan que las compañías disponían de un crédito total de 763,77 millones de euros para la formación continua de sus empleados y solo gastaron 561 millones de euros, con lo que el 27,3% de este presupuesto se quedó sin gastar.

AUTÓNOMOS EN PROBLEMAS

Las bajas de autónomos se disparan un 11% en los siete primeros meses del año

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos registró 368.955 bajas en los siete primeros meses de 2012, lo que supone un 10,8% más que un año antes. Entre las comunidades, Extremadura registró porcentualmente el mayor incremento de bajas al perder 1.518 trabajadores por cuenta propia (22,2%), según datos de la Federación de Autónomos (ATA), que representa a 500.000 de estos trabajadores de los casi dos millones que hay en España.

La diferencia entre altas (358.506) y bajas (368.955) en los siete primeros meses del año supone la pérdida de 10.449 trabajadores por cuenta propia. El presidente de ATA, Lorenzo Amor, cree que estos datos deben llevar al Gobierno a crear, cuanto antes, “un entorno favorable para que los autónomos puedan llevar a cabo su actividad”.

SEGURIDAD SOCIAL Y FISCALIDAD

Cotizaciones a la seguridad social y fiscalidad de la Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes viene siendo una forma de constitución de empresas recurrente por su facilidad a la hora de crearse incurriendo en pocos gastos, pero antes de elegirla se suelen plantear casi siempre dos dudas: si se está obligado a estar dado de alta en la Seguridad Social y cómo tributa ante Hacienda.

¿Quién está obligado a estar dado de alta en una Comunidad de Bienes?

Todos los socios de una Comunidad de Bienes y de Sociedades Civiles están obligados a cotizar en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos, aunque los socios capitalistas pueden evitar tener que darse de alta de autónomos si no prestan servicios a la Comunidad de Bienes.

ÚLTIMOS DÍAS

Fin de plazo para regularizar a las empleadas del hogar: 30 de junio de 2012

El próximo 30 de junio de 2012 es la fecha límite par regularizar a las empleadas del hogar tal y como establece la Disposición adicional trigésima novena, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social donde se establecía la Integración del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social.

Antes, los empleados del hogar cotizaban a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial de Empleados del Hogar, que ahora desaparece. La cotización la debían pagar ellos mismos (si trabajaban para varios hogares) o bien sus empleadores (si trabajaban sólo para uno).

Ahora, se ha creado un Sistema Especial de Empleados del Hogar integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y son los empleadores quienes deberán incluir en él a sus empleados y pagar sus cotizaciones, con cargo mayoritariamente a su bolsillo.

SEGÚN LA OCDE

Conviene retrasar la jubilación más allá de los 67 años

JubilaciónLa OCDE recomienda retrasar la edad de jubilación más allá de los 67 años e incentivar las pensiones privadas, incluso con carácter obligatorio, porque prevé que en el futuro se reducirán los beneficios de los sistemas públicos.

“Los trabajadores actuales y los del futuro tendrán que trabajar más tiempo antes de retirarse y tendrán pensiones públicas inferiores”, señaló la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en un estudio dedicado a analizar las reformas que se han llevado a cabo en los últimos años.

La organización constató que la crisis financiera que se desencadenó a partir de 2007-2008 ha tenido “un impacto profundo” en las cuentas públicas de la mayor parte de sus 34 países miembros, lo que ha obligado entre otras cosas a llevar a cabo reformas de los sistemas de pensiones.

PRÓXIMA LEY DE EMPRENDEDORES

Los familiares de los autónomos podrían verse bonificados con el 50% de la cuota durante 2 años

Como ya decíamos ayer parece que la Ley de Emprendedores tratará de resolver algún que otro problema de los autónomos, en este caso más concretamente de los familiares colaboradores del autónomo. Y es que Gobierno está estudiando bonificar, durante dos años, con el 50% del pago de la cotización a la Seguridad Social a los cónyuges o hijos de los autónomos que colaboren en el negocio familiar y se den de alta como trabajadores por cuenta propia.

Esta bonificación se aplicará en principio durante los primeros 24 meses del alta en la Seguridad Social, si bien no está del todo descartado que este periodo pudiera ampliarse a 36 meses.

En la actualidad, según los datos de la encuesta de población activa (EPA) del primer trimestre de 2012, en España existen 217.000 personas que declararon realizar una actividad laboral colaborando en el negocio familiar sin estar dadas de alta en la Seguridad Social. Se estima que con esta medida se podrían generar 100.000 cotizantes

INFORME

Claves del paro de los autónomos

En el siguiente artículo y ante el interés mostrado por muchos de nuestros lectores, analizaremos las claves y las preguntas frecuentes de la prestación por cese de actividad, el llamado paro del autónomo.

¿En qué supuestos el autónomo puede solicitar el paro?

Es posible solicitar el prestación por cese de actividad en determinados supuestos establecidos en la normativa:

  1. La concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional
  2. Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
  3. Por pérdida de la licencia administrativa