La crisis sanitaria del Coronavirus COVID-19 ha traído consigo la puesta en marcha una medida económica para ayudar a los autónomos en estos momentos tan difíciles donde su actividad se ha visto mermada drásticamente.
La prestación extraordinaria temporal por cese de actividad por declaración del estado de alarma ocasionado por COVID-19 está regulado en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social.
¿En qué consiste la prestación por cese de actividad?
Los autónomos que soliciten esta ayuda, y les sea aprobada, accederán a una prestación del 70% de la base reguladora que tengan en la Seguridad Social. Un autónomo que cotice por la base mínima podrá recibir al menos 661,08 € (944,40€ x 0,70) al mes. La misma durará un mes o más, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.
Este importe será el que recibirán, como mínimo, todas las personas a las que se la aprueben. Aunque no se reúna un período mínimo de cotización de doce meses para tener derecho a la prestación o no se esté cotizando por la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base reguladora mínima.
En principio, la norma establecía que la percepción de esta prestación sería incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. Posteriormente se corrigió y se establece que «esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba»
¿Qué empresas pueden pedir el cese de actividad?
Los autónomos que se encuentren en una de estas dos situaciones podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad:
- Aquellas empresas que hayan tenido que suspender obligatoriamente su actividad por consecuencia directa de la declaración del estado de alarma.
- Las empresas que hayan sufrido como consecuencia de esta una reducción en la facturación en el mes natural anterior al de la solicitud en, al menos, un 75 % en relación con el promedio mensual desde el mes de septiembre de 2019 hasta febrero de 2020, ambos incluidos. En el caso de nuevos emprendedores que no reúnan los seis meses, se tendrá en cuenta el periodo que hayan estado dados de alta.
Se debe tener en cuenta que, si el autónomo tiene empleados, no es obligatorio para solicitar esta prestación realizar un ERTE. Aunque si lo hemos planteado un ERTE habrá que informar a la hora de solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.
¿Qué tipos autónomos pueden pedir la ayuda?
Estar dado de alta de autónomos puede ser por muchos motivos y causas. En este caso, la ayuda no solo va solo dirigida al típico trabajador por cuenta propia dado de alta en el Régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA) o del Régimen Especial del Mar sin que también se incluye a:
- Societarios
- Autónomos colaboradores
- Beneficiarios de la tarifa plana de emprendedores
- Socios de cooperativas
- Trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE)
- Autónomos en situación de pluriactividad, no afectados por un ERTE
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación?
Los requisitos y circunstancias que tiene que cumplir el solicitante son los siguientes:
- Estar dado de alta en el régimen correspondiente de autónomo a fecha 14 de marzo de 2020, cuando fue declarado el estado de alarma. Los autónomos que se hayan dado de baja antes no tendrán derecho a la prestación.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Si no es así, existe la opción de, para poder acceder a la prestación, ponerse al día en este momento en un plazo improrrogable de 30 días.
En el caso de deuda, se considera que el trabajador autónomo estará al corriente de pago cuando exista una resolución de aplazamiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, anterior al 14 de marzo de 2020, siempre que se esté al día con los compromisos de pago adquiridos.
¿Cómo se acredita la reducción de la facturación?
Si tu actividad no ha sido suspendida explícitamente debes demostrar la reducción de la facturación. Para ello, el autónomo deberá aportar la información contable que lo justifique, debiendo entregar copia de.
- Libro de registro de facturas emitidas y recibidas
- Libro diario de ingresos y gastos
- Libro registro de ventas e ingresos
- Libro de compras y gastos.
Para aquellos casos de autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.
En cualquier caso, lo que si es recomendable para el empresario, es revisar toda esta documentación con la asesoría fiscal para no cometer errores.
¿Dónde se solicita la prestación?
En la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el autónomo. Es a ella a quién le corresponde toda la gestión de esta prestación. Es cada mutua la que habilitará en su página web el procedimiento de solicitud, los formularios y documentación a entregar.
En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina.
¿Cuál es mi mutua de autónomo?
Todos los autónomos, al darse de alta, a lo mejor hasta sin saberlo, tienen que elegir una mutua de accidentes que tenga convenio con la Seguridad Social.
Para saber cual es tu mutua es tan sencillo como recuperar la documentación de alta de autónomo en la Seguridad Social o el Documento Único electrónico (DUE) si lo realizaste la tramitación online. Allí encontrarás el nombre de tu mutua.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Los autónomos podrán presentar la solicitud desde la entrada en vigor del decreto, el 18 de marzo. Se puede presentar en cualquier momento, pero siempre teniendo en cuenta las pautas y plazos marcados por la mutua correspondiente.
En este sentido, hay que destacar que al margen de las fechas en la que solicite, la prestación tendrá carácter retroactivo al día en que fue efectivo el estado de alarma, el 14 de marzo.
A partir del momento de la solicitud, las mutuas deberán resolver la solicitud en el plazo de 30 días hábiles siempre que se haya entregado la documentación correctamente. Si bien, parece que por lo especial de la situación, algunas mutuas están haciendo un esfuerzo para tramitarlas lo antes posible.
¿Qué pasa con mi cuota de autónomo?
En el periodo en el que recibas la prestación quedarás liberado de pagar la cuota de autónomo, además seguirás cotizando a la seguridad social, y se contará como periodo computable para aquellas otras ayudas o bonificaciones en las que sea necesario estar dado de alta.
Lo que, si es verdad, es que se prevén problemas de ajustes en el pago, ya que el sistema no parece estar preparado. Todo parece indicar que la Seguridad Social pasará el recibo a final de mes, que habrá que pagar. Por supuesto, que llegó fin de mes y finalmente no nos equivocamos, y llegado este punto la Seguridad Social devolverá de oficio las cuotas cobradas indebidamente, tal y como confirmó en su cuenta de twitter la Tesorería General de la Seguridad Social.
La #TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los #autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo. pic.twitter.com/KTxLaKrV1U
— Información TGSS (@info_TGSS) April 17, 2020
¿Me doy de baja en Hacienda?
No. No hay que dar de baja la actividad en Hacienda a través del modelo 036 o 037. Es más, para los solicitantes en el supuesto por reducción de ingresos es obligatorio que continuar estar dado de alta de autónomos durante todo el período de percepción de la prestación.
Foto: Pixabay.com/geralt
Hola, Javier. En el caso de los autónomos en pluriactividad que tenemos las contingencias comunes con el INSS, tenemos que gestionar la prestación a través del SEPE. Sabes si existe algún enlace al formulario? Porque llevo días buscándolo y no lo encuentro. Gracias
Hola Xabier, he estado buscando y tampoco lo localizo. No se si es buena pedir pedir cita (con mucha paciencia porque hay gente quejándose por todos lados): https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html
Lo único que encontré es el formulario por cese de actividad normal: https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/cese-actividad.html
También tienes la opción de probar a llamar a alguna mutua a ver si ellos te ayudan a localizarlo
Espero que lo resuelvas
Hola de nuevo Xavier, en uno de los decretos aprobados en estos días, posiblemente se de respuesta a lo que comentas, pero verdaderamente no se si es tu caso. Para el que no tenga mutua, se da la posibilidad excepcional de elegir una se lo tramite el cese de actividad con ellos.
Mira en la disposiciones adicionales del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. https://www.boe.es/eli/es/rdl/2020/04/21/15/con
Saludos