Declaración de la Renta: fechas y obligados a hacer la declaración en 2020

Declaración de la renta 2019

Ya ha empezado la campaña de la declaración de la Renta. Durante los dos siguientes meses de 2020 los contribuyentes tendrán que revisar su borrador y presentar liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativos al año 2019.

A pesar de todo lo que está sucediendo con la crisis sanitaria, Hacienda mantiene, de momento, el plan previsto de fechas y obligaciones. Se esgrime el argumento de que el 70% de las declaraciones salen a devolver y que el 90% se presentan por Internet.

El borrador y la presentación de la declaración se pueden hacer por Internet, en la web de la Agencia Tributaria o mediante la app “Agencia Tributaria” disponible para Android o iOS.

Fechas clave de la declaración de la renta

Las principales fechas a tener en cuenta para presentar la declaración de la renta de este 2020 son:

  • 6 de marzo 2020. Se puede solicitar el número de referencia.
  • 23 de marzo 2020. Acceder y ver los datos fiscales.
  • 1 de abril 2020. Se pueden consultar el borrador y presentar para declaraciones a través de internet.
  • 5 de mayo 2020. Solicitar cita previa para la elaboración de la declaración por teléfono (Plan Te Llamamos) o presencialmente en oficinas de Hacienda y otras entidades colaboradoras.
  • 7 de mayo 2020. Empieza el plazo para la elaboración de la declaración de la renta por teléfono, para lo que habrá que tener citar previa.
  • 13 de mayo 2020. Empieza el plazo para la elaboración y presentación de la declaración de la renta de manera presencial, para lo que habrá que tener citar previa.
  • 25 de junio 2020. Acaba el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
  • 29 de junio 2020. Acaba el periodo hasta el que se pueden hacer las declaraciones por teléfono (Plan Te llamamos) o en las oficinas de Hacienda.
  • 30 de junio 2020. Acaba la campaña de la declaración de la Renta 2019
  • 5 de noviembre 2020. Último día para realizar el ingreso del segundo plazo si se fraccionó el pago.

¿Quién no está obligado a presentar la declaración de la renta?

Los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración son aquellos que:

  • Obtengan menos de 22.000 euros anuales, por rendimientos del trabajo si proceden de un único pagador. Están incluidas, entre otras, las pensiones, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos.
  • Si esos rendimientos del trabajo corresponden a más de un pagador, el límite es 14.000 euros anuales, siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros, si no el límite es 22.000 euros.
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario, tales como, dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc., y ganancias patrimoniales, como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc., sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

• Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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