Ya ha empezado la campaña de la declaración de la Renta. Durante los dos siguientes meses de 2020 los contribuyentes tendrán que revisar su borrador y presentar liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativos al año 2019.
A pesar de todo lo que está sucediendo con la crisis sanitaria, Hacienda mantiene, de momento, el plan previsto de fechas y obligaciones. Se esgrime el argumento de que el 70% de las declaraciones salen a devolver y que el 90% se presentan por Internet.
El borrador y la presentación de la declaración se pueden hacer por Internet, en la web de la Agencia Tributaria o mediante la app “Agencia Tributaria” disponible para Android o iOS.
Fechas clave de la declaración de la renta
Las principales fechas a tener en cuenta para presentar la declaración de la renta de este 2020 son:
- 6 de marzo 2020. Se puede solicitar el número de referencia.
- 23 de marzo 2020. Acceder y ver los datos fiscales.
- 1 de abril 2020. Se pueden consultar el borrador y presentar para declaraciones a través de internet.
- 5 de mayo 2020. Solicitar cita previa para la elaboración de la declaración por teléfono (Plan Te Llamamos) o presencialmente en oficinas de Hacienda y otras entidades colaboradoras.
- 7 de mayo 2020. Empieza el plazo para la elaboración de la declaración de la renta por teléfono, para lo que habrá que tener citar previa.
- 13 de mayo 2020. Empieza el plazo para la elaboración y presentación de la declaración de la renta de manera presencial, para lo que habrá que tener citar previa.
- 25 de junio 2020. Acaba el plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta
- 29 de junio 2020. Acaba el periodo hasta el que se pueden hacer las declaraciones por teléfono (Plan Te llamamos) o en las oficinas de Hacienda.
- 30 de junio 2020. Acaba la campaña de la declaración de la Renta 2019
- 5 de noviembre 2020. Último día para realizar el ingreso del segundo plazo si se fraccionó el pago.
¿Quién no está obligado a presentar la declaración de la renta?
Los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración son aquellos que:
- Obtengan menos de 22.000 euros anuales, por rendimientos del trabajo si proceden de un único pagador. Están incluidas, entre otras, las pensiones, las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos.
- Si esos rendimientos del trabajo corresponden a más de un pagador, el límite es 14.000 euros anuales, siempre y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros, si no el límite es 22.000 euros.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario, tales como, dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc., y ganancias patrimoniales, como ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc., sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
• Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.