Estas bonificaciones para los autónomos consisten en las siguiente:
-Para jóvenes, una reducción en la cuota de la seguridad social para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 durante los primeros 15 meses de actividad después del alta.
-Para personas que tengan una minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33%, y es la primera vez que se da de alta de autónomo, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los 5 años siguientes después del alta. Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor o igual a 30 años, 35 en caso de mujeres).
-Para mujeres trabajadoras autónomas que hubieran cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses.
-Si bien este último, punto no es del todo una bonificación, pero los trabajadores autónomos que hayan cotizado en 2008 como autónomo y en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 10.440 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas.
Hola, estoy por hacerme autónoma y tengo 35 años pero cumpliré los 36 en agosto. ¿Cuánto tiempo tengo derecho a la deducción por mujer menor de 35 años? ¿15 meses o solo hasta cumplir los 36 años? He estado buscando esta información pero no la encuentro "aclarada" en ningún lado.