Los últimos cambios en el paro del autónomo

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Como ya adelantábamos en Emprendemania.com, gracias a los cambios que se van a introducir en la Ley de Mutuas se va a ver afectada la forma de acceder a la prestación por cese de actividad o lo que es lo mismo en lenguaje de la calle el paro de los autónomos.

Y es que a día de hoy tan solo el 1% de los 600.000 autómomos que cotizan mensualmente para poder cobrar dicho paro si tuvieran que cerrar la han solicitado: 6.000 personas, y lo que es pero de estos más del 80% recibieron una respuesta negativas al no cumplir los requisitos no pudiendo finalmente cobrar la ayuda.

¿Qué pasará con el paro de los autónomos con los nuevos cambios?

El Gobierno aprovechando la Ley de Mutuas ha introducido algunas mejoras – todavía pequeñas – para paliar el fracaso de estos 3 primero años de experiencia con el paro de los autónomos.

Se mantiene la voluntariedad de la prestación, pero se elimina la obligación de tener también que cotizar por contingencias profesionales, al incorporarse a la cobertura de cese de actividad salvo que, por motivos de la actividad, el trabajador autónomo deba tener cubiertas las contingencias profesionales, lo cual reduce la cantidad que el autónomo debe abonar.

El primer requisito fundamental para acceder al cobro de las prestaciones es la de hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, si no fuera así, el trabajador tendría 30 días naturales para abonar lo que deba, en lo que se conoce como una «Invitación al pago»

Si se cumple este requisito previo, el autónomo tendrá la posibilidad de poner fin a su actividad y acceder la ayuda si su causa se encuentra recogida en catálogo indicado en la nueva Ley de Mutuas.

La causa más común es entrar en pérdidas económicas para lo que hay que justificar que la merma económica es superior al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, teniendo en cuenta que no se aceptará si ese ejercicio es el del inicio de la actividad, aspecto muy importante para los emprendedores.

Además, también es posible el cese de la actividad cuando hay ejecuciones judiciales derivadas del cobro de deudas que comporten al menos el 30% de los ingresos del año anterior, y cuando hay una declaración de concurso. Siento también un motivo para acceder al cese de la actividad y a las prestaciones si el correcto funcionamiento de la actividad se ve alterado por fuerza mayor, violencia de género o por divorcio que previamente haya sido resuelto en un juzgado.

Asimismo, hay novedades respecto a la cotización a pagar para cobrar la ayuda, ya que a partir de ahora la ley de Presupuestos Generales del Estado fijará cada año el tipo de cotización aplicable a la base (promedio de las bases por las que se cotizó en los últimos doce meses), pudiéndose elegir una cuota entre el 2,2%  y el 4%.

A los TRADE también les cambian los requisitos para cobrar el paro

Para los trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) –cuyos ingresos dependen en al menos un 75% de un solo pagador– también cambian las condiciones para acceder al cobro del paro.

Los trade o asimilados podrán justificar el cese de la actividad si la duración convenida del contrato con el cliente se finaliza; si hay un incumplimiento contractual grave; o debido a rescisión del contrato por parte del cliente tanto si la causa de la ruptura está justificada como si no.

Por último, la incapacidad, fallecimiento o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad profesional, es una reserva que también recoge la Ley de mutuas para que los trade cobren de la prestación por desempleo.

Para acreditar alguna de estas causas, estos trabajadores deberán realizar una declaración jurada en la que se consignará el motivo del cese y acompañada de los motivos que lo establecen.

En cualquier caso, también hay unas reservas por las que no se considerará legal el cese de la actividad. Entre estas están la interrupción o el cese voluntario del trabajo o se vuelve a contratar al mismo cliente una vez cesada la actividad y haber recibido la ayuda económica, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. En estos casos deberán reintegrar la prestación recibida.

Fuente > Cinco Días

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

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