Bajada del IRPF del alquiler del local al 19%

Cartel de alquiler de un local comercial

Muchas de las retenciones que afectan al emprendedor cambiaron este 1 de enero de 2016, entre ellas las que afectan al alquiler local, nave o oficina, esto es lo que formalmente arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, pasa al 19%.

Último cambio en el IRPF de alquiler

Hay que recordar que últimamente esta misma retención del IRPF ha sufrido tres cambios, por lo que podrás tener 3 tramos diferentes:

  • Hasta el 12 de julio de 2015,  el 20%
  • Entre el 12 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, el 19,5%
  • A partir del 1 de enero de 2016 el 19%

¿Quién está obligado a retener?

En este sentido, cuando hablamos de las retenciones de alquiler de locales, oficinas o naves que tiene que aplicar el emprendedor, siempre nos referimos a aquellos en el que el uso sea distinto a vivienda, y así lo debe fijar el contrato de arrendamiento.

El emprendedor, que en este caso es el arrendatarios o inquilino de inmuebles quedará obligados a retener a sus arrendadores siempre que sea:

  • Personas jurídicas, sociedades civiles y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Empresarios individuales y profesionales, cuando satisfagan alquileres para el ejercicio de sus actividades.
  • No residentes que operen mediante establecimiento permanente.

Y no tendrá la obligación de retener:

  • Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
  • Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.
  • Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.
  • Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
  • Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre el Impuesto de Sociedades.

Foto | Daniel Lobo

Javier Navarro

Javier Navarro

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas y diplomado en Empresariales. Dedicado desde hace 15 años a asesorar a emprendedores en la creación de sus empresas, elaborar estudios de viabilidad, modelos de negocio y consultoría estratégica empresarial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

scroll to top